Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, segundo aparte, 41 y 48, ordinal 6° ejusdem, ello por haberse verificado el total cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado a las víctimas DORIS ELENA MONSALVE RIVAS y TEODORO MANUEL RIVAS, quienes recibieron en dos (02) pagos la cantidad de (Bs. 500.000,oo) en efectivo cada uno, lo cual fue constatado en la respectiva audiencia oral y pública celebrada en fecha de hoy 20-10-2.006.
El Sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los .....