Se dictó auto y conforme a los artículos 250, 251, parágrafo segundo, 262, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se acordó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados FRANK ALEXANDER MORENO, venezolano, natural de Tabay, Estado Mérida, de 38 años, nacido en fecha 11-12-69, portador de la cédula de identidad N° 11.462.621, obrero, soltero, hijo de Italo González y Ana Julia Moreno, domiciliado en Lagunillas, sector Llano Seco, detrás del Ambulatorio, casa sin numero, de color blanca, Estado Mérida, teléfono N° 0416-5755747 y JOHNSTON GIL BARRIOS, venezolano, natural de Mérida, de 29 años, nacido en fecha 17-03-77, portador de la cédula de identidad N° 15.753.894, obrero, soltero, hijo de Rafael Antonio Gil Trejo y Elvia Maria Ramírez Barrios, domiciliado en el Llanito, La Otra Banda, calle Sucre, casa N° 0-34, Mérida, Estado Mérida, teléfono N° 0416-7002980.