Con fundamento a los razonamientos expuestos y en las normas supra transcritas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: La INADMISIBILIDAD de la presente acción, interpuesta por la ciudadana: YOLANDA RIVAS ALBORNOZ, contra: FRANCISCO DE JESUS ROJAS PEÑA, todos debidamente identificados, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo no hay especial pronunciamiento sobre las costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.
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