En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Ordena acumular la causa Nº LP11-P-2008-002135, a la causa Nº LP11-P-2008-002603, a los efectos que conozca ambas causas acumuladas este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena fijar ¿con la urgencia del caso- la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme a los artículos 342, y 344, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase, publíquese.