es por lo que se ordena agregar las mismas al expediente y vistas las mismas es por lo que se ADMITEN DICHAS PRUEBAS cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose su evacuación. En consecuencia de conformidad con la prueba Testifical solicitada, es por lo que se fija para el TERCER dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, para que los ciudadanos RAFAEL ANGEL VELA RUJANO y CARMEN OLIVA VELA RUJANO, sean presentados por ante este Tribunal, por la parte interesada, a las NUEVE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, y rindan sus correspondientes declaraciones y en cuanto a los ciudadanos ALIS TERESA VELA DE TORRES Y ANA LOURDES VELA RUJANO, sean presentados en el CUARTO dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, a las NUEVE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y rindan sus declaraciones
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria