DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ser obviamente incompetente para conocer de la misma en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Adjetivo Penal, por lo que necesariamente se ve en la obligación de declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la ciudad de Guanare, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los articulo 61 y 62 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones originales a dicho Tribunal de Control Nº 01 de la ciudad de Gu.....