Este Tribunal observa que la transacción planteada versa sobre materias sobre las cuales no esta prohibido realizarla. Se trata de un acuerdo celebrado entre las partes mediante acto llevado a efecto en el presente juicio de DESALOJO, para la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente expediente, mediante la cual se suspende la ejecución de la misma y se dan reciprocas concesiones, por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 525 ejusdem.
En consecuencia no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en el mismo, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el escrito de transacción.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TO.....