DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ENDER ALEXANDER PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 22-11-1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.185.758, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector San Benito, casa No. 1-00, cerca de la Escuela, Lagunillas, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el Artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.