Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS LUIS ZEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.028.097, 48 años, nacido en fecha 10-07-1959, soltero, comerciante, hijo Ruperto Rojas Peña (f) y Isidoro Ramírez Zepeda (f), primer año de bachillerato, domiciliado actualmente en la Urbanización La Isabelita casa N° 57, frente al Terminal de pasajeros, aportó su nueva dirección Vía Santa Bárbara, entrada al Kilómetro 48, Sector Los Pozones, Vía Los Cañitos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-