Por las consideración a todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, en su carácter de defensor de la ciudadana acusada TERESA DIAZ DIAZ, por considerar quien aquí juzga que no hay ninguna limitación al el principio general constitucional de procesar a un investigado en estado de libertad, Consideración quien aquí juzga que le asiste a la acusada la circunstancia de limitación funcional ya estudiada, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251. 1, 2 y 3 determinando que la acusada, tienen su residencia fija; igualmente se observa que no existe Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 252 del COPP. En consecuencia este Tribunal Modifica la Medida Privativa de Libertad y acuerda la Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria con vigilancia por los funcion.....