. Ahora bien vista la problemática de que donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas no coincide en sus linderos y medidas, con lo establecido en el cuaderno de medidas y por lo expuesto por la perito Avaluador, creándole a este Juzgado una perplejidad para la ejecución de la misma, es por lo consiguiente que este Juzgado Ejecutor de medidas se abstiene de de hacerle entrega del bien inmueble señalado en el cuaderno a la Sociedad Mercantil Tiendas Astras C.A, y por cuanto este Juzgado no tiene la facultad para resolver lo presentado por los exponentes, acordando remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado comitente, para que resuelva lo conducente. Se leyó y conformen firman siendo las 2:40 p.m., acordando regresar a su sede natural.