PRIMERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda incoada por la ciudadana MILENIMARIA RIVAS ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.657.450, domiciliada en la ciudad Mérida, del Estado Mérida en contra de la empresa RECUPERADORA LATINA C. A, y los laboratorios de HEMATOLOGIA "LABORATORIO CLINICO ROSAL MISTICO", propiedad de la Bioanalista Rosaura del Carmen Delgado Linares, titular de la cédula de identidad 9.088.412, y "LABORATORIO CLINICO Y HORMONAS" Fondo de Comercio propiedad de Raiza Josefina Almarza de Liendo, titular de la cédula de identidad 3.778.656; en consecuencia, se anulan todas las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 22 de junio de 2010, incluse.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar: 1) A .....