Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, titular de la cédula de identidad 8.011.788, debidamente asistido por el abogado RONALD EDUARDO CALERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Mérida y co-apoderado judicial. En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil de despacho contado a partir de la fecha de la presente acta; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las.....