L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.009; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Estilista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.477.995, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 67, expedida por el Registrador Civil Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida, a lo.....