De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y a los fines indicados en el artículo 397 eiusdem, agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas ---juicio principal/reconvención--- presentados por las partes, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO