El Tribunal dictó decisión declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2004 (folio 21), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, a excepción del poder apud acta otorgado por el abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON MEJIAS, en fecha 14 de mayo de 2004 al abogado PABLO IZARRA GONZALEZ (folio 22), la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo de 2014 (folios 592 al 601), mediante la cual declinó la competencia por la materia y territorio en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la referida decisión, y el auto subsiguiente a la referida decisión, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.....