DECISIÓN Por las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y en aras de garantizar el derecho que tiene el niño ABRAHAM DE JESÚS CONDE ORTÍZ, ACUERDA, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 126 literal i, en concordancia con la norma establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes a los abuelos maternos, ut supra identificados. En beneficio del niño OMITIR NOMBRE, nacido el treinta (30) de enero de 2014, actualmente de veintiún (21) mes de nacido. Cúmplase. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO .....