quien suscribe advierte que la solicitante señala que el contrato sobre el cual versa la notificación objeto de solicitud, se encuentra vencido, en tal sentido siendo como es que los derechos de los arrendatarios son irrenunciables y bajo ningún concepto pueden relajarse por las partes, es por lo que mal podría esta Juzgadora admitir la notificación requerida y realizar un traslado para poner en conocimiento a la arrendataria, de un hecho o voluntad de la arrendadora, que a todas luces menoscaba los derechos inquilinarios. En tal sentido la solicitud debe declararse INADMISIBLE por ser contraria a derecho. Así se decide.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ