En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ESCALANTE MILLAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.824, domiciliado en el Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.960 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.377, de igual domicilio, y hábil. Dada, firmada, y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE.....