Se declaró INADMISIBLE por falta de representación, el recurso de apelación interpuesto el 10 de junio de 2008, por la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, diciendo actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MATILDE de DEL VECCHIO, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 19 de febrero del citado año, dictada por el entonces JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la prenombrada ciudadana MATILDE de DEL VECCHIO contra la ciudadana LIZMAR INDIRA MOLINA OCHOA y la empresa PRO SEGUROS, en la persona de su gerente, ciudadano RAMÓN ZERPA, por cobro de bolívares por daños causados por accidente de tránsito, mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en los artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, declaró la "LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA" (sic).