DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: el inmueble constituido por una casa de dos plantas con su respectivo lote de terreno y sus correspondientes mejoras, ubicada en Valle Grande, sector el Arado B, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador de Mérida estado Mérida, propiedad del ciudadano ULISES RAMON ORTIZ MAQUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2016, inserto con el número 2011.2626, Asiento Registral 6 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.8.71, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Por la natu.....