En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Primero: La Reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia provea lo conducente en cuanto a la materialización efectiva de la notificación del Defensor del Pueblo, tal como fue ordenado en el auto de admisión. Segundo: en cuanto a las demás observaciones presentadas como punto previo por la asistencia técnica de la parte demandada considera este Tribunal de Juicio que es en la fase de sustanciación donde deben en todo caso realizarse todas estas observaciones de manera que no haya subversión al proceso, en consecuencia de tal reposición se anulan las actuaciones que obran insertas del folio 320 inclusive y siguientes a .....