PRIMERO: Inadmisible la cuestión prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MELECIO ANTONIO GIL GIL.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara con lugar la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL PEÑA PÉREZ, en contra del ciudadano MELECIO ANTONIO GIL GIL.
TERCERO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en el DÉCIMO DÍA siguiente a la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma co.....