Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado EDIXON JOSE FLORIDO ROMERO, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 57, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....