Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece: PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante es RAMÓN DE JESÚS VIELMA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante es RAMONA ESPERANZA ANAYA. TERCERO: El nombre de la solicitante es MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA y no como aparece en las referidas partidas de nacimiento. Queda así rectificada.