DISPOSITIVA
El Tribunal vista como ha quedado circunscrita la litis, decide y decreta:
PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, por estar llenos los requisitos establecidos en el artìculo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330.2 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, del cambio de calificación jurídica, declara sin lugar la misma y se admite por los delitos de Robo Impropio y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el encabezamiento del artículo 456 y 416 del Código Penal, concatenados con el artículo 89 ejusdem por existir un concurso jurídico de delitos. TERCERO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo prevé el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad. E.....