Oídas como han sido las partes y en razón del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso se decreta a favor del ciudadano LUIS GUZMÁN VALERO, el sobreseimiento de la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica de conformidad con los artículos 45 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal,