En mérito de lo anterior y por las razones de hecho y de derecho analizadas, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la reclusión voluntaria del ciudadano José Miguel Peña Becerra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.640.709, en forma cerrada y durante el lapso de seis (06) meses contados a partir de su llegada a ese lugar, en la Casa de Ayuda YIREH, ubicada en la vía el Manzano alto, vía la Calera, Ejido Estado Mérida, con el fin de que reciba el tratamiento especializado que requiere, debiendo el Director de esa institución informar a este juzgado cada mes, con respecto a la evaluación y desarrollo del penado. Para ello se acuerda el traslado del penado ante éste tribunal, a los fines de que manifieste libre y voluntariamente si accede a lo acordado, además de que suscriba acta compromiso.
Así se decide, cúmplase, líbrese boleta de traslado, notifíquese .....