Por Decisión N° 392/08 de esta fecha se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ REINALDO SUESCUN TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.022, residenciado en la Urbanización ó Residencias Los Samanes, Torre A, Apartamento 21, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAMINTON ISRAEL DE CASTRO DÍAZ.-