Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil ordena al deudor de sueldos, representado en este acto por el Administrador General de Obras, RETENER: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como soldador de segunda al servicio de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.