Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que resulte competente por distribución, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.