Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la demandada el 13 de agosto de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 9 del citado mes y año, or el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante el cual el Juez a quo admitió en ambos efectos dicha apelación.