En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, requerida por los Abogados LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.492.277 y V- 8.317.088 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.497 y 43361 en su orden, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil denominada "TRANSPORTE PIERO C.A.", inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de abril de mil noveciento.....