PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud, así como también el alcance de los mismos y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le fueron pagados al trabajador.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte oferida YOSMAN JOSUE ROJAS ARAQUE, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.969,88), los cuales fueron consignados mediante cheque de gerencia.