DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
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Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.
Segundo: No se condena en costas a la parte demandante en virtud de lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación al Síndico Procurador del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.