Por todo lo expuesto, considera justo quien juzga, ante la falta de presentación de los recaudos necesarios para tramitar esta solicitud en cumplimiento con las normas y criterios jurisprudenciales vigentes, conceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, conceder un término de tres días para que la solicitante consigne los recaudaos necesarios para tramitar la solicitud, a los fines de poder admitir o no la misma. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MAYOLY VEGA