este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MILAGROS AROCHA MORA, quien falleció el día siete (07) de junio de dos mil catorce (2014), según acta de defunción Nº 729, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a sus hijas ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y ANYEL MARIA AROCHA, domiciliadas en domiciliada en Caño Seco II, calle 8, vereda 10, casa Nº 18, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo los derechos a terceros.