Se declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.853.127, el cual falleció ab-intestato, el veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015), a los ciudadanos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.460.490, V.-6.700.755, V.-9.474.038, V.-11.460.491 y V.-11.467.286 por tener la condición de hijos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.