este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 03 de noviembre del 2017, por lo tanto, la NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 03 de noviembre del año 2017, que corre agregado al folio 89 con su vuelto del presente expediente, y emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda por Reivinidicación