Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN MONTENEGRO RODRIGUEZ Y ENDER ALI PAEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. V-16.305.723 y V-15.621.120, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Noviembre del añodos mil trece (2013), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del MunicipioAndrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia .....