Este Juzgado se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión de la inhibición interpuesta por el Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, propuesta, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así como también de la sentencia n° 2140 de la Sala Constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), mediante acta fechada 21 de julio del corriente año, cuyas actuaciones obran en la solitud n° 2017-088 de la numeración propia del mencionado Tribunal. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora.