DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en
NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Compra Venta, propuesta por los ciudadanos JIMM PETTESORM PUCCINI BLANCO y OTTO DENNYS PUCCINI ROJAS, asistidos por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.068.024, jurídicamente hábil, domiciliado en la casa Nº 107 de la Avenida Bolívar (Instituto Incaphi), Sector La Trinchera, jurisdicción de la citada Ciudad de la Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
SE.....