Vistas, las anteriores Actas de ofrecimiento y aceptación de fechas 18 y 19 de Noviembre del corriente año, suscritas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL, venezolanos mayores de edad, solteros, el primero Comerciante y la segunda de oficios del hogar, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 12.046.810 y 18.619.016 respectivamente, domiciliado, en el Sector Piedra Gorda y la segunda en el Sector el Estadium, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.-