En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÌA, para conocer de la Demanda Reconvencional de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano ECIO AMELIO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.765.583, domiciliado en la ciudad de Mérida, Sector Santa Juana del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.362.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de l.....