CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano LEANDRO JOSÉ VIELMA PRIETO, identificado ut supra, por considerarlo incurso en el delito de BOICOT FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Precios Justos, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, debiendo cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la interdicción civil durante el tiempo de l.....