PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana EVELIN ADRIANA GÓMEZ PAREDES, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARÍA H. RANGEL MEDINA y RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN,
SEGUNDO: Se declara la COMPETENCIA de este Tribunal para continuar conociendo la presente causa.
TERCERO: Se hace saber a las partes que conforme a lo establecido en el artículo 69 del CPC, contra la presente decisión, se podrá ejercer la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de las partes.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso establecido en el artículo 349 del CPC, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del .....