Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO y DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 29-09-2004, mediante la cual DESESTIMÓ la acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la adolescente Y.Z.M., por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la adolescente M.I.M.L., por considerar esta Alzada que la decisión recurrida s.....