II
Motivación
De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, sendas experticias que corren agregadas a los autos, se determinó: 1) Que el vehículo cuya devolución fuera solicitada tiene todos los seriales de identificación suplantados, desvastados y/o alterados, lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delitos como el cambio ilícito de seriales sobre vehículo automotor, y ello evidentemente impide su devolución. Si bien es cierto que el solicitante presenta la documentación Original que lo acredita como legítimo propietario, del solicitado vehículo, Por lo que, la titularidad en propiedad del interesado está clara ahora bien. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: ¿¿debe estar comprobada sin que medie duda .....