NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera procedente y ajustado a derecho aprobar como fiadoras a las ciudadanas MARIA VICENTA JUNCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.388,domiciliada en el Barrio Simón Bolivar, calle principal casa Nº 2-42 y LUZ MARINA RANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.90.226 , domiciliada en el Barrio Simón Bolivar, calle principal Nº 1-64y de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 letra ¿g¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonia con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, notifíquese a las partes, ordénese el traslado del adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día martes veintiuno (21) de diciembre del presente año, a la una de la tarde (1 p.m) citese a los fiadores a los fines se comprometan ante el Tribunal a cumplir con sus obligaciones y .....