CAPITULO TERCERO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA procedente la solicitud presentada por el ciudadano: ARELLANO BELANDRIA ABELARDO, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.277.306, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, relacionada con el JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, en su carácter de poseedor durante más veinte años de un lote de Terreno de labor ubicado en el sitio denominado ¿El Hatal¿, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; cuyos linderos son; Por el Frente: cimiento y camino vecinal, Lado Derecho: El mismo camino y el río en parte, limitando propiedad de Esteban Belandria; Lado Izquierdo: Cimiento y vallado, separando terrenos de Hazae.....